Procedimiento de Habilitación de ZDEEP en bienes inmuebles propiedad de terceros.

El Artículo 10, del reglamento para la para la Autorización, Habilitación y funcionamiento de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Publicas, estipula que para la habilitación como ZDEEP en bienes inmuebles propiedad de terceros se seguirá el siguiente procedimiento.

  1. SOLICITUD: Las personas individuales o jurídicas interesadas en ceder en arrendamiento o en usufructo inmuebles de su propiedad a favor de ZOLIC para habilitar una ZDEEP, deberán presentar ante la Gerencia General, su solicitud en el Formulario aprobado por ZOLIC, el cual deberá contener por lo menos la información que se describe a continuación:

Formulario de Solicitud que deberá contener:

  1. El nombre, denominación o razón social del solicitante, número de teléfono, correo electrónico, domicilio fiscal, Número de Identificación Tributaria y demás datos de identificación;
  2. En el caso de personas jurídicas, indicar el nombre del Representante Legal, así como su Número de Identificación Tributaria; y,
  3. Indicar el lugar para recibir notificaciones y citaciones, tanto física como electrónica, de acuerdo a lo descrito en el Registro Tributario Unificado;

Documentos que deberán adjuntarse al Formulario:

  1. Declaración Jurada referente al detalle de los beneficiarios finales de la persona jurídica que pretende ceder el inmueble;
  2. En el caso de las personas jurídicas, acompañar fotocopia legalizada del documento que acredite la personería de su representante legal y del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República o del Registro que le corresponda, según el tipo de entidad. Las personas extranjeras deberán acompañar fotocopia completa legalizada del documento de identificación personal o de su pasaporte. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, se requerirá acompañar fotocopia legalizada del testimonio del mandato judicial y administrativo general con representación debidamente inscrito en Guatemala, con facultades suficientes para este tipo de actividades. Toda persona jurídica deberá adjuntar el formulario Registro Tributario Unificado correspondiente;
  • Documento que contenga propuesta de condiciones de arrendamiento o usufructo, que contenga entre otros, el costo y el plazo;
  1. Documento que contenga la ubicación exacta del inmueble o del proyecto y las características del mismo. Si ya existiera construcción, además de adjuntar el estudio de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, deberá especificar el tipo y sus características, en ambos casos incluir planos de ubicación y de infraestructura existente o proyectada;
  2. Acompañar la certificación del título mediante el cual acredita la propiedad del inmueble que dará en arrendamiento o cederá en usufructo a favor de ZOLIC;
  3. Plano georeferenciado del inmueble, firmado por ingeniero civil, ingeniero agrónomo o arquitecto, en el que consten área, medidas, colindancias, azimuts y demás datos técnicos que describan y hagan posible la identificación, ubicación y localización del inmueble, y el establecimiento de las dimensiones del inmueble que corresponda;
  • Certificación del historial completo emitida por el Registrador del Registro de la Propiedad que corresponda;
  • En caso el interesado tenga previsto ser el Administrador de la ZDEEP, deberá:
  1. Adjuntar documento que contenga la forma en que se administrará la ZDEEP, de acuerdo con el presente Reglamento;
  2. Acompañar el estudio de factibilidad del proyecto, que incluya aspectos técnicos, ambientales, económicos y financieros, detallados y proyectados de acuerdo al período de desarrollo completo, incluyendo la estimación de las inversiones, los gastos, de la generación de empleo directo e indirecto del proyecto y el número de usuarios mínimo a incluir en el proyecto; y
  3. Presentar el Proyecto Estratégico previsto en los artículos 4 y 5 del presente reglamento. Y,
  4. Otros que a criterio de la parte interesada, se considere oportuno indicar o incluir.
  1. INSPECCIÓN FÍSICA AL INMUEBLE. De cumplirse los requisitos establecidos en el presente Reglamento, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud presentada por la parte interesada, la unidad competente en materia de planificación y desarrollo de ZOLIC o el personal que nombre la Gerencia General, realizará una inspección física al inmueble que se esté ofreciendo ceder en arrendamiento o en usufructo, comprobando la viabilidad y condiciones para el desarrollo de una ZDEEP.
  1. DICTAMEN TÉCNICO. Realizada la inspección física al inmueble y cumplidos los requerimientos que resulten de dicha gestión, dentro del plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles o de haber completado o corregido aquellas exigencias, la que sea mayor, la unidad competente en materia de planificación y desarrollo de ZOLIC o el personal que nombre la Gerencia General, deberá emitir el dictamen correspondiente indicando si la solicitud presentada es favorable y ajustada a derecho, en cuyo caso el Gerente General propondrá a la Junta Directiva la habilitación de la misma, o en su defecto la denegatoria, argumentando las razones que la originaron.
  1. RESOLUCIÓN. Considerando el cumplimiento de los requisitos legales, las características del inmueble, el dictamen referido en la literal que antecede, con la aprobación del Gerente General y el análisis del impacto económico que causará la ZDEEP, la Junta Directiva emitirá la Resolución de Habilitación indicando en la misma, entre otras cosas, el plazo de la habilitación y las condiciones generales del contrato, entre las cuales, cuando corresponda, debe incluirse el estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. En caso de emitirse una Resolución denegatoria, se deberá fundamentar con los motivos que le llevaron a denegar la solicitud. La Junta Directiva resolverá dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de que el expediente se encuentre en estado de resolver.

En la Resolución se establecerá la denominación que tendrá la ZDEEP; la cual deberá al inicio de su funcionamiento, colocarse en un lugar visible para el público, mediante la colocación de una valla permanente, que tendrá las características que determine la Gerencia General.

  1. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Emitida la Resolución de Habilitación, la Gerencia General deberá notificar en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas al interesado y a la Intendencia de Aduanas de la SAT, para los efectos legales correspondientes. En caso de resolución de denegatoria únicamente se notificará al interesado.

El Artículo 11. Requisitos de los inmuebles. Los inmuebles que sean objeto de arrendamiento o usufructo a favor de la ZOLIC en el que funcionará una ZDEEP, deberán contar con:

  1. Inscripción registral en el Registro de la Propiedad que le corresponda;
  2. No tener anotaciones, embargos, limitaciones, gravámenes, condiciones suspensivas o resolutorias, de ninguna clase, a excepción de servidumbres constituidas a favor de los mismos, siempre que no afecten la esencia del uso y aprovechamiento del inmueble;
  3. Para el caso de inmuebles propiedad de terceros, el área del mismo deberá ser acorde al tipo y cantidad de usuarios que se instalen dentro de la ZDEEP, pero no podrá ser menor a 10,000 metros cuadrados. Podrán autorizarse y habilitarse ZDEEP en áreas menores a la anteriormente indicada, en los casos que el solicitante acredite que al iniciar operaciones se contará con 400 trabajadores por lo menos, esto se deberá acreditar a la Gerencia General mediante la presentación de todos los documentos exigidos en las leyes laborales, tales como contratos de trabajo debidamente presentados al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento Interior de Trabajo y cualesquiera otros que exija la ley, con los que se compruebe la existencia de las relaciones y contratos de trabajo existentes. Este número mínimo de empleos deberá mantenerse permanentemente, durante todo el tiempo para el que fue autorizada y habilitada la ZDEEP, de no mantenerse este número de empleos deberá cumplirse con el requisito de abarcar los 10,000 metros cuadrados cuando menos, de no ser posible se procederá a la inhabilitación en los términos establecidos en los artículos 52, 53 y 54 de este Reglamento. Para la contratación de trabajadores de una ZDEEP, se dará preferencia a las personas que estén domiciliadas legalmente en  el departamento en que se encuentra ubicada la ZDEEP.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá autorizar la utilización de inmuebles con dimensiones inferiores a la descrita y sin requerir el número de trabajadores referido, en aquellos casos en los que la inversión a realizar y la perspectiva de generación de empleos, así lo justifiquen;

  1. Construcciones y edificaciones que sean adecuadas al proyecto de ZDEEP que se pretenda habilitar; y,
  2. Cualquier otra condición que la Junta Directiva estime conveniente atendiendo al tipo de actividades que se pretenda realizar.

La Junta Directiva evaluará, previo a la emisión de la Resolución respectiva, si el área del inmueble cumple con los requisitos establecidos o es acorde a las actividades a realizar, según el caso.