En vigencia tarifas aplicables a ZDEEP

Las tarifas para instalación, administración y operación de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas –ZDEEP- entraron en vigencia este viernes, informó el Gerente General de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de Castilla” –ZOLIC-, Fredy Palma.

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“El Reglamento de Tarifas para las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas entró en vigencia ayer, ocho días después de su publicación en Diario de Centro América, el viernes 28 de junio. Por medio de este se regularán los montos de instalación, administración y operación”, afirmó Palma.

De acuerdo con el funcionario el Acuerdo Ministerial 274-2019 del Ministerio de Finanzas Públicas, determina las tarifas que se aplicarán a usuarios, administradores, a ZOLIC y por la instalación de estas áreas extra aduanales.

“En lo que respecta a los usuarios, deberán pagar tarifas por arrendamiento, sin embargo, estas no serán las mismas en todo el país, toda vez que el inversionista fijará los precios que aplicarán en las diferentes ZDEEP, previa autorización de la Junta Directiva de ZOLIC”, agregó Palma.

La regulación establece que tras la fijación de las tarifas, las mismas serán distribuidas porcentualmente entre el propietario del inmueble, quien recibirá entre un 54 y un 70 por ciento de la misma, el administrador, que obtendrá un 20 por ciento y ZOLIC, cuyo porcentaje variará entre un 10 y un 26 por ciento.

Las variaciones porcentuales que recibirá cada uno de los participantes están fijadas por una Tabla de Factores que fue diseñada para incentivar el desarrollo en las áreas que más lo necesitan, es decir si la inversión se hace en las áreas con menor índice de desarrollo humano, el inversionista recibirá un porcentaje mayor, contrario a lo que podría resultar en la categoría 4, que abarca el departamento de Guatemala.

Esta Tabla de Factores también contempla la variable relacionada al sector económico (industrial, comercial, servicios) que opere dentro de las ZDEEP.

“Estas variables se consideraron tomando en cuenta el mandato legal de ZOLIC de fomentar el desarrollo económico y el progreso en todo el país, con transparencia y seguridad”, destacó Palma.

El Reglamento también establece la tarifa aplicable para la instalación de las ZDEEP, la cual consiste en un único pago que realice la zona, para poder ser habilitada, en la que se toman en cuenta diferentes aspectos, entre los cuales se incluyen los costos de la comisión evaluadora y de la inspección física al inmueble, previo a su autorización.

Además, determina que el administrador, quien se encargará de coordinar la habilitación de usuarios dentro de las ZDEEP, así como de supervisar el ingreso y egreso de mercadería y de los inventarios físicos, percibirá el 20 por ciento de la tarifa que se aplique a los diferentes usuarios.

Las categorías establecidas en el Reglamento y las áreas que abarca son las siguientes:

Categoría I:

  • Alta Verapaz
  • Huehuetenango
  • Chiquimula

Categoría II:

  • Quiché
  • Jalapa
  • Totonicapán
  • San Marcos
  • Sololá
  • Jutiapa
  • Baja Verapaz
  • Petén
  • Santa Rosa
  • Suchitepéquez
  • Retalhuleu
  • Izabal
  • Chimaltenango
  • Zacapa

Categoría III:

  • Escuintla
  • El Progreso
  • Quetzaltenango
  • Sacatepéquez

Categoría IV:

  • Guatemala

ACUERDO MINISTERIAL No. 274-2019

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